¿Los gastos educativos van fuera o dentro de la pensión?

Abogados en divorcio

18/04/2024

¿Los gastos educativos van fuera o dentro de la pensión

 

¿Cómo son los gastos educativos?

 

Cuando tenemos una custodia monoparental y existe una pensión de alimentos, siempre hay una disputa eterna por el tema de los gastos educativos y si, efectivamente, están incluidos o no dentro de dicha pensión.

El articulo 142 del Código Civil nos define lo que es la pensión de alimentos, si bien, en su descripción, no deja claro esta cuestión tan común a la hora de llevar a cabo un divorcio.

Si bien, si nos ajustamos a la jurisprudencia actual, observamos de forma clara que esta cuestión es resuelta, puesto que, todo gasto educativo es un gasto ordinario (siempre concurre) y al ser un gasto ordinario, se asemeja al sustento y por tanto, por Ley y jurisprudencia, este gasto va incluido dentro de la pensión de alimentos que se fije.

Pero, a pesar de lo dispuesto, esto no implica que, obligatoriamente, siempre tengan que fijarse estos gastos dentro de la pensión.

En vía de mutuo acuerdo, se puede acordar entre ambos progenitores el que se fijen dichos gastos fuera de la pensión de alimentos, y que se obligue a su pago por ambos progenitores al 50% o en virtud de los porcentajes que así acuerden ambas partes.

Es una buena solución para fijar una pensión más acorde a los gastos que el menor pueda tener, cuando, sobre todo, hay mucha incertidumbre en cuanto a qué cuantía es la más acorde para fijar.

 

De todas formas, si sigues con dudas, al respecto, contacta con nosotros.

 

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